El genocidio es la negación al derecho de existencia de los grupos humanos. Durante 1994 en Rwanda se produjo una guerra civil en la que se perpetró el delito de genocidio en contra de la población TUTSI. Las Naciones Unidas intervinieron para castigar a los responsables creando un Tribunal Internacional.
Cuando 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió considerar al genocidio como un delito de Derecho Internacional contrario a los fines y espíritu de la Carta de las Naciones Unidas nació un nuevo derecho: El Derecho de los grupos humanos a su existencia.
La Asamblea General de las Naciones Unidas definió al Genocidio en los siguientes términos:
"El genocidio es la negación al derecho de existencia de los grupos humanos, del mismo modo que el homicidio es la negación del derecho a la vida de los seres humanos individuales, de tal negación del derecho o de existencia se siguen grandes pérdidas para la humanidad por la privación de las contribuciones culturales y de otro orden representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y fines de las Naciones Unidas"Nota 1
El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio, la cual entró en vigor en 1951.
Esta Convención define al genocidio como la comisión de ciertos actos con la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Establece también que el genocidio, ya sea cometido en tiempos de paz o en guerra, es un delito de Derecho Internacional, el cual los Estados miembros están comprometidos a prevenir y sancionar:
"Las partes contratantes confirman que el genocidio ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho Internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar" (NOTA 2)
La Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio define al genocidio como
"cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico racial o religioso como tal"Nota 3
Así en términos jurídicos podemos considerar tres elementos constitutivos del delito de genocidio: dos elementos objetivos y uno subjetivo. Los elementos objetivos son la realización de cualquiera de los actos enumerados en el articulo 2 de la Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio, y la previa existencia de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
El elemento subjetivo es la intención clara y definida de destruir, total o parcialmente, a cualquiera de dichos grupos, como tales. Este tercer elemento nos proporciona una referencia para distinguir el genocidio de otros delitos, tales como el homicidio, las lesiones, el aborto. el plagio, etc.
El articulo 2 de la Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio establece cinco formas o actos materiales que se consideran genocidio:
Matanza de miembros del grupo;
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial;
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y
Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo Nota 4
Rwanda esta localizada en el centro de Africa en la región conocida como de los grandes lagos, limita al norte con Uganda, al este con Tanzania, al sur con Burundi al oeste con Zaire.
Su población está conformada por tres grupos: los HUTU (Bahutu, 85% de la población), TUTSI (Batutsi, 14% de la población) y los TWA que forman la población indígena. Todos ellos hablan una lengua común, Kinyarwanda (Kirundi), y comparten muchas tradiciones culturales.
Rwanda fue un protectorado alemán de 1899 a 1916. Tras la Primera Guerra Mundial se convirtió en un mandato de la Liga de las Naciones y después se transformó en un territorio fiduciario de la ONU, bajo administración Belga en ambas etapas. Los belgas agudizaron las diferencias de clase señalando a un TUTSI con menos de diez vacas como un HUTU y consecuentemente imponiéndole trabajos forzados.
Hasta 1950 la educación era disponible solo para los TUTSI. En 1940, sin embargo, muchos TUTSI de Rwanda fueron impulsados para abogar por su independencia.
El Rey Kigari V, quien había gobernado por cerca de tres decenios murió en 1959 y los TUTSI etnocéntricos obtuvieron el poder. Esto contribuyó a una serie de rebeliones de los HUTU, que demandaban igualdad de derechos, en las cuales decenas de miles de TUTSI perecieron.
En 1961, con el apoyo de los colonos Belgas, la mayoría HUTU tomó el control del gobierno, aboliendo la monarquía TUTSI y declarando a Rwanda una república.
La independencia de Rwanda no fue reconocida internacionalmente hasta el primero de julio de 1962, cuando Rwanda y su vecino Burundi lograron formalmente su independencia.
Más de la mitad de los TUTSI de Rwanda huyeron del país entre 1959 y 1964. El General Juvenal Habyarimana, de la etnia HUTU, tomó el poder en un Golpe de Estado en 1973 en medio de otro período de conflicto étnico. Habyarimana logró triunfar en la guerra civil y permaneció como presidente; para 1978 promulgó una nueva constitución.
Habyarimana tenía un control absoluto sobre el país, además de ser presidente del país dirigía al partido político hegemónico y era el jefe supremo de las fuerzas armadas. Gracias a este control fue reelecto en 1983 y 1988.
En octubre de 1990 rwandeses exiliados opositores al régimen de Habyarimana, organizados en el Frente Patriótico Rwandés (FPR), invadieron Rwanda con el apoyo de Uganda e iniciaron una guerra civil para derrocar al régimen. Habyarimana fue flexible e inició una serie de reformas políticas que derivaron en la redacción de una nueva constitución en 1991.
Además se integró un gabinete de transición multipartidista en abril de 1992 para gobernar el país. Las medidas tomadas propiciaron la firma de un acuerdo de paz entre el gobierno de Habyarimana y los rebeldes del FPR en Arusha, en agosto de 1993.
Pero desde 1991 el régimen de Habyarimana había incrementado la represión a la población en una guerra de baja intensidad para acabar con la rebelión, utilizando al racismo como eje instigando y encubriendo las masacres masivas de TUTSI.
Los asesinatos fueron perpetrados por grupos paramilitares (principalmente la interahamwe y la impuzamugbi, grupos originalmente organizados en el sector juvenil de los partidos políticos HUTU) Los paramilitares HUTU eran más de 30 mil, recibieron entrenamiento militar del ejército Rwandés y el apoyo/encubrimiento del régimen de Habyarimana.
A través de la Estación de radio "Des Mille Collines", una estación privada, se difundía impunemente la propaganda racista y genocida en contra de los TUTSI. La radio en Rwanda tiene un papel central en la comunicación, ante el pobre desarrollo de los periódicos y la escasa penetración de la televisión. La Estación "Des Mille Collines" alentaba en su programación diaria a los HUTU a asegurarse de que los niños TUTSI también fueran asesinados y a llenar las tumbas cavadas para enterrar a los TUTSI. La radio también inició una campaña en contra del FPR y de todos los partidos de oposición.
El gobierno de Habyarimana introdujo nuevamente las tarjetas de identidad étnica, usadas por los belgas en los años 30. Estas tarjetas permitieron a los paramilitares elegir fácilmente a sus víctimas. Los paramilitares pronto cerraron carreteras y revisaban a cada persona que pasaba para eliminar a los TUTSI.
El gobierno creó además listas de personas que deberían ser asesinadas, identificando en ellas a los partidarios de la transición política, a los adversarios políticos, a aquellos involucrados en el movimiento de los derechos Humanos, etc. Incluso algunos HUTU proclives a la reforma fueron condenados a muerte. En esas listas se incluía a la totalidad de la población TUTSI.
Habyarimana fue asesinado en un sospechoso accidente aéreo sobre Kigali el 3 abril de l994, desatando una ola de violencia étnica en contra de los TUTSI y los opositores al régimen. Pero había indicios de que el asesinato había sido planeado y orquestado por un HUTU de línea dura que se oponía a todo arreglo con los TUTSI.
A raíz del asesinato de Habyarimana cerca de 500 mil TUTSI fueron masacrados por los paramilitares y el ejército regular. El genocidio se había consumado. Esto dio pie al reinició de la guerra civil entre los sucesores de Habyarimana y el FPR.
El FPR gradualmente tomó el control del país e instaló un gobierno nuevo de unidad nacional, lidereado por un presidente HUTU moderado y un primer ministro en julio 1994.
Tras la instalación del gobierno del FPR, en un periodo de 48 horas más de 1 millón de rwandeses, la mayor parte HUTU, cruzaron la frontera y se instalaron en Zaire, provocando el mayor éxodo de refugiados de los tiempos modernos.
Para agosto ya eran cerca de 4 millones de rwandeses los que habían salido del país escapando de la guerra civil en ciernes entre el FPR y los adeptos a Habyarimana. El FPR intentó que los refugiados regresaran a casa infructuosamente.
La comunidad internacional reaccionó tarde ante el genocidio que se había cometido. En noviembre de 1994 el Consejo de Seguridad de la ONU votó pata crear un tribunal internacional para procesar a los que planearon y orquestaron el genocidio en Rwanda en contra de la población TUTSI.
El gobierno rwandés también comenzó sus propios juicios para castigar los crímenes de guerra en abril de 1995.
Para mediados de 1995 finalmente cientos de miles de TUTSI que habían huido a países vecinos durante las masacres regresaron a Rwanda, creando un problema para darles habitación y alimentos.
El gobierno rwandés creó albergues para los refugiados que regresaban al país. Pero las condiciones de vida ahí eran muy malas; lo que propició revueltas derivas del descontento de los refugiados durante abril de 1995.
El gobierno reprimió brutalmente las revueltas en los albergues, con un saldo de 2 mil refugiados muertos. El gobierno culpaba a los adeptos a Habyarimana de infiltrarse en los campamentos para propiciar la rebelión.
Por principio de cuentas la intervención de Naciones Unidas y la integración del Tribunal Internacional para Rwanda se justifica por los propios términos de la Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio que claramente señala que las naciones tienen la obligación de prevenir y sancionar los actos de genocidio.
Más aún se puede aducir que el genocidio en Rwanda y sus repercusiones constituyeron una amenaza para la paz y la seguridad internacionalesNota 5También que la persecución de las personas responsables por serias violaciones al Derecho Internacional Humanitario contribuiría al proceso de reconciliación nacional y a la restauración y al mantenimiento la paz.
El problema es que el conflicto en Rwanda es eminentemente interno, una guerra civil y no una guerra entre naciones. Y esto porque la Carta de las Naciones Unidas, en sus principios contenidos en el artículo 2 párrafo 7, dice:
"Ninguna disposición de esta Carta autorizará, a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos de procedimientos de arreglo conforme; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el capitulo VII (referente a las amenazas de la paz y la seguridad internacionales)"Nota 6
Así pues, en aras de garantizar la paz y seguridad internacionales, Naciones Unidas puede intervenir. ¿Pero en qué medida se ven afectadas la paz y la seguridad internacionales por una guerra civil, por violenta que sea? ¿Qué hechos justifican a Naciones Unidas a apoyar al gobierno de coalición integrado por el FPR y juzgar a los miembros del gobierno HUTU? ¿Por qué, por ejemplo, no intervino con la creación de un Tribunal para perseguir el crimen de genocidio en las guerras civiles de Guatemala, Nicaragua y Camboya, entre otras, donde también puede hablarse de que ocurrió un genocidio?
La labor de Naciones Unidas en este caso debería limitarse a proporcionar ayuda humanitaria a los refugiados (por medio del ACNUR), servir como foro de diálogo entre las partes en conflicto o de organizar y vigilar procesos electorales.
En cambio Naciones Unidas envió una fuerza internacional de paz para hacer valer el Acuerdo de Paz de Arusha (firmado el 4 de agosto de 1993, entre el gobierno de Rwanda y el FPR).
La participación de Naciones Unidas mediante una fuerza de paz que garantizara el respeto del Acuerdo de Arusha se justifica por la solicitud expresa tanto del gobierno de Rwanda como del FPR, las dos partes involucradas. El capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas contempla que el Consejo de Seguridad podrá:
"recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados para la resolución de aquéllas controversias que su continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales."Nota 7
Explícitamente dice que:
"Los miembros de las Naciones Unidas podrán llevar cualquier controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia a atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, a fin de determinar si la prolongación de tal conflicto puede poner en peligro el mantenimiento de la paz o la seguridad internacionales"Nota 8
Originalmente estos artículos se referían a conflictos entre Estados, pero dado que los conflictos de nuestra época involucran más bien al Estado y un grupo rebelde, estos artículos pueden ser útiles.
Así, a petición del Estado involucrado Naciones Unidas pueden intervenir para la resolución de un conflicto de carácter interno, tal como ha sucedido en Angola. Nicaragua, Congo, Eritrea, Abjasia. etc. Nota 9
La creación del Tribunal Internacional para Rwanda se justifica por el articulo 36 párrafo 1 (ya mencionado) que dice "el Consejo de Seguridad podrá (...) recomendar los procedimientos y métodos de ajuste para una controversia que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que sean apropiados", incluyendo el enjuiciamiento de criminales de guerra acusados de cometer genocidio.
El Tribunal Internacional de Rwanda tuvo como finalidad perseguir y castigar a personas que cometieron genocidio, esto con la idea de que ayudara al proceso de reconciliación nacional y al proceso de paz.
El genocidio es considerado como un delito del derecho internacional que debe sancionarse, ya sea que haya sido cometido por gobernantes, funcionarios o particulares, esto a raíz de la creación de la Convención Sobre la Prevención y el Castigo del Crimen del Genocidio.Nota 10
Pero para castigar el genocidio no es necesario crear un Tribunal Internacional, ya que esta convención, en el Artículo V, establece que
"Las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la convención, y para establecer sanciones legales para castigar a las personas culpables de genocidio"; y más aun el artículo VI dice "las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido "
Así pues, el mismo poder judicial de Rwanda debería hacerse cargo del problema. Pero en este caso no debemos olvidar que el propio ex-gobierno dominado por los HUTU fue el que se encargo de poner en marcha el genocidio; además el nuevo gobierno no tenía la suficiente fuerza para llevar a cabo un proceso judicial de tal magnitud.
Ante tal situación Naciones Unidas decidió, por medio de la resolución 955 (1994):
"Having received the request of the Goverment of Rwanda, to establish an international tribunal for the sole purpose of prosecuting persons responsible for genocide and other serious violations of international humanitarian law commited in the territory of Rwanda and Rwansdan citizens responsible for genocide and other such violations committed in the territory of neighhouring States, Between 1 januarv 1994 and 31 december 1994 and to this end to adopt the Statue of the International Criminal Tribunal for Rwanda" Nota 11
Esto con apego al Artículo VII, el cual dice:
"Toda parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que estos tomen, con forme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio. "
La creación del Tribunal Internacional para Rwanda responde entonces a los actos de genocidio documentadosNota 12 y a la debilidad del gobierno rwandés para castigar por sí solo estos actos de genocidio.
A medida que se llevaba a cabo el genocidio en Rwanda el mundo parecía estar en un estado de shock o indispuesto a tomar las medidas que lo hubieran detenido.
Una intervención temprana de Naciones Unidas no sólo era posible, sino que habría salvado decenas de miles de TUTSI, que se refugiaban en iglesias y escuelas antes de ser asesinados.
Fueron enviadas tropas francesas y belgas, pero sólo para efectuar una evacuación de casi todos los extranjeros que se querían ir. Difícilmente algún rwandés fue evacuado, ni siquiera los que trabajaban en las agencias de Naciones Unidas, embajadas u organismos gubernamentales.
El objetivo de una intervención temprana no sería asumir la responsabilidad de regir el país, sino de proteger a la población civil mientras la guerra civil culminará.
La intervención de las Naciones Unidas era imposible por tratarse de un conflicto interno; para que pudiera intervenir era necesaria la solicitud expresa de las partes involucradas en el conflicto. La paradoja era que el Estado Miembro era quien organizaba y llevaba a cabo el genocidio.
En la misma situación se encontró Camboya, cuando el Khmer Rouge masacró impunemente al 40% de la población durante el decenio de 1980. Nada más que en Rwanda el régimen genocida fue derrotado y pudo ser juzgado por sus crímenes.
La Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen del Genocidio, base para el Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda, debería reformarse para permitir la vigilancia permanente e internacional y evitar y sancionar cualquier acto de genocidio.
Esta modificación debería efectuarse para permitir la intervención, aún sin la anuencia del Estado Miembro, de la comunidad internacional para prevenir los actos de genocidio; es más, debería crearse un organismo autónomo y soberano capaz de garantizar el respeto a los derechos humanos (que de hecho ya existe, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pero no tiene suficiente poder, como el Consejo de Seguridad, para hacer respetar los derechos humanos).
El Tribunal Internacional para Rwanda tenía la misión de ayudar al proceso de reconciliación nacional; pero esta reconciliación nacional no se puede sostener sólo castigando a los culpables del genocidio, sino que es necesario, además, atacar de raíz los problemas fundamentales que afectan a la comunidad y que contribuyeron a la exacerbación de las pasiones y la perdida total de cualquier sentimiento de tolerancia.
Estos problemas son, por ejemplo, la pobreza resultado de la inequitativa distribución de la riqueza, la falta de democracia, la promoción de la intolerancia racial etc.
Existe además otro problema. Si es que de vengarse castigar a los culpables se trata, de llevar a cabo la catarsis previa para la reconciliación nacional. El Tribunal se limita sólo a juzgar los actos de genocidio que se efectuaron entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 siendo que los actos de genocidio vienen cometiéndose desde 1991
En todo caso el Tribunal debería ampliar su jurisdicción temporal, caiga quien caiga, ya que muchos criminales quedarían impunes si sólo se juzgaran a los que realizaron su labor durante el año de 1994.
Hay además problemas operativos. No había un gobierno estable en el país y el gobierno de coalición no tenía el control del país entero, existiendo zonas bajo el dominio del antiguo régimen. Así la jurisdicción espacial del Tribunal se encontraba limitada a las zonas controladas por el gobierno de coalición. El resto del país, donde los actos de genocidio seguían cometiéndose, era tierra de nadie que garantizaba la impunidad de los criminales.
Las circunstancias en las que se estableció el Tribunal no eran las adecuadas: se necesitaba la existencia de un poder soberano único en el país para que se pudieran llevar a cabo las sentencias del Tribunal.
Es necesario primero el establecimiento de un gobierno único, fuerte y reconocido por la población, tras lo cual sería entonces posible enjuiciar a los genocidas. En medio del caos y la anarquía será prácticamente imposible enjuiciar a los criminales.
Quedarán impunes también las violaciones a los derechos humanos cometidas por el régimen derrocado; no hay ningún convenio internacional que sancione las violaciones a los derechos humanos.
Baissiouni se refiere genéricamente a todo atentado contra el ser humano, violatorio de sus derechos universales, como crímenes en contra de la humanidad, señalando que no existe hasta ahora (1992) una codificación relativa a la persecución y castigo de tales delitos, considerando como insuficientes para tal fin tanto a la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio o la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Degradantes e Inhumanos. Hay pues un vacío legal para castigar las violaciones a los derechos humanos, para proteger al hombre de sí mismo.
A dos años del genocidio en Rwanda la situación no parece muy alentadora, pues el conflicto se ha extendido a los países vecinos (Zaire, Burundi, Uganda y Tanzania) debido a que aún hay más de dos millones de refugiados y más de un millón de desplazados. Los grupos en conflicto exportan la guerra a los albergues en esos países internacionalizando la guerra.
Otra vez la indiferencia y hasta el cinismo de occidente se ha hecho evidente, pues ante la emergencia humanitaria en la región parece no importarle debido a que la región no es estratégica es una amenaza contra su "seguridad nacional'.
Incluso los propios africanos y la Organización para la Unidad Africana permanecen a la expectativa.
1. Resolución 96(1) de la Asamblea General tomado de United Nations Yearbook, E.E.U,U., U.N., 1946-47. pp. 254-256.
2 Artículo I. Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio. 9 de Diciembre de 1948, En Alberto Szekely, Instrumentos fundamentales del derecho internacional público, México, UNAM, tomo 1, l9Sl, pp. 327-331
3. Articulo II. ibídem
4. Loc.cit.
5. Vease Resolución 955 (1994) en United Nations Yearbook, 1995 50th Aniversary, Estados Unidos, Naciones Unidas, 1995, pp. 333.
6. Carta de las Naciones Unidas, E.E.U.U., Naciones Unidas, s.f. 7. Ibid. Artículo 36 párrafo 1. y Articulo 33. 8 Ibid.. Artículos 35 y 36. 9 Veasc ABC de las Naciones Unidas. E.E.U.U. Naciones Unidas, 1995 pp 27-134. 10.Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio. Antes de la redacción y reconocimiento de esta convención había antecedentes de castigo a los crímenes de genocidio y contra la humanidad: al término de la segunda guerra mundial los aliados enjuiciaron a militares nazis y japoneses bajo lo establecido por el Agreement for the Prosecution of major War Criminals of the European axis y la Charter of the International Military Tribunal for the Far East; en Cherif Bassiouni, Crimes Against Humanity in International Criminal Law, Paises Bajos, Martinus Nijhoff publishers, 1993 pp. 579-581 y 612-618. estos documentos sirvieron de base para redactar la Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio 11. United Nation Yearbook. Op.cit. pp. 334. 12. véase resolución 935 (1994) en íbid, pp. 331 - 334.
Bassiouni Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law, Paises Bajos, Martinus Nijhoff publishers, 1993
Naciones Unidas, ABC de las Naciones Unidas. E.E.U.U. Naciones Unidas, 1995
----,Carta de las Naciones Unidas, E.E..U.U., Naciones Unidas, s.f.
----, United Nations Yearbook, Estados Unidos, Naciones Unidas, 1946-47.
----, United Nations Yearbook, 1995 50tth Aniversary, Estados Unidos, Naciones Unidas, 1995.
Szekely Alberto , Instrumentos fundamentales del derecho internacional público, México, UNAM, tomo 1, l98l, pp. 327-331.
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