INTRODUCCION
Conocer los procedimientos por los cuales se pueden resolver las disputas comerciales entre los estados, surgidas por la violación a los principios reconocidos del comercio internacional, resulta trascendental para un país que apuesta en las exportaciones su futuro desarrollo económico. Tal es la situación en la que se encuentra nuestro país.
Como sabemos, en el comercio internacional los países instituyen muchas prácticas tendientes a proteger sus mercados de los productos del exterior. Tal protección puede tener razones loables (defender la planta productiva del país y los empleos que genera) pero es inadmisible cuando la realiza un país que busca condiciones preferenciales para el ingreso de sus productos a los mercados de otros países sin mostrar ninguna reciprocidad.
Muchas naciones, sin muchaa influencia en los asuntos internacionales, son incapaces muchas veces de tomar acciones unilaterales efectivas en contra de prácticas proteccionistas. En esos casos debe de buscar un foro, que comparta con naciones en similares condiciones y constituir un frente común,en el cual pueda realizar efectivamente la defensa de sus intereses de acuerdo a reglamentos y leyes reconocidos por la comunidad internacional. Las naciones más débiles deben de reconocer en la unidad y la acción multilateral la fuerza necesaria para influir en la definición de la realidad internacional
Es entonces que cobra importancia la Organización Mundial de Comercio (OMC); esta organización, por medio de su sistema de resolución de controversias, se constituye como un foro idóneo para ventilar los problemas comerciales que afecten a estas naciones.
Pese a todo, la fragilidad de estas naciones persiste. Las potencias internacionales (EE.UU., Japón, europa) tienen la costumbre de desconocer la soberanía de estos organismos al grado de no aceptar su intervencion o desconocer sus sentencias. Esto no debe ser motivo para que la naciones débiles abandonen la acción multilateral y se resignen a negociar por cuenta con las naciones más adelantadas
En el caso de la OMC, las con menor capacidad para definir la fisonómia del sistema internacional de comercio encuentran un foro para participar en el proceso o, por lo menos, defender sus intereses. Es por lo tanto necesario que estas naciones conozcan con precisión la manera en que este organismo internacional opera. Al mismo tiempo se hace imprescidible conocer las "reglas del juego" del comercio internacional, establecidas en el aparato jurídico creado por esta organización
En resumen, estas naciones (México entre ellas) deben de saber la normatividad jurídica establecida por la OMC y la manera en que opera esta organización. es necesario que los negociadores mexicanos conozcan los mecanismos que se encuentran a disposición del país para el logro y consecución de las metas establecidas para el sector del comercio exterior ¿Que es la OMC?
La OMC es la encarnación de los resultados de las negociaciones comerciales entabladas durante la Ronda Uruguat del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), sostenidas a lo largo de la década de 1980.
Es finalmente la consolidación del proyecto trazado originalmente durante las pláticas de Bretton Woods para la constitución de una organización internacional que velara por el buen funcionamiento del mercado internacional. Este proyecto no pudo realizarse inediatamente luego de la Segunda Guerra Mundial y vió luz sólo 50 años después de haber sido contemplado inicialmente.
La OMC surgió el 1 de enero de 1995 y se constituyó como la base institucional y jurídica que regula al sistema multilateral de comercio. De ella dimanan las principales obligaciones contractuales que determinarán la manera en que los gobiernos configuran y aplican las leyes y reglamentos comerciales nacionales. Asimismo constituye la plataforma a partir de la cual se desarrollan las relaciones comerciales entre los distintos países.
Las funciones esenciales de la OMC son:
El sistema de solución de controversias de la OMC
El sistema de solución de controversias de la OMC está integrado por diversas etapas. La primera fase del proceso inicia con una etapa de consultas y mediación. Estos recursos son utilizados para tratar de resolver el conflicto sin la intervención institucional de la OMC. Se trata de llegar a un acuerdo antes de que la OMC establezca un panel (un órgano colegiado que a partir de la acuerdos reconocidos por lo miembros de la OMC intentará resolver el conflicto).
Las consultas tienen lugar cuando existen medidas que afectan la operatividad de cualquier acuerdo celebrado entre miembros de la OMC. Es necesario que exista una nulificación o menoscabo de cualquiera de los acuerdos reconocidos por los países miembros para el inicio de las consultas. La principal función de las consultas es la de entablar un diálogo entre las partes involucradas.
La normatividad de la OMC establece límites de tiempo para el proceso de consultas; la parte demandada, a la que se le acusa de haber impuesto medidas comerciales violatorias a los acuerdos, debe responder a la solicitud para el inicio de consultas en un plazo no mayor a 10 dias. En caso de que se acepten las consultas, estas deberán iniciarse en un plazo no mayor a 30 días. De no respetarse estos límites de tiempo, automáticamente se procede al establecimiento de un panel.
Pero si se aceptará el inicio de las consultas, se establece un plazo de 60 días para que las negociaciiones lleguen a un acuerdo; de lo contrario automáticamente se integrará un panel para zanjar la disputa. Existe también la posibilidad de que durante la celebración de las consultas una de las partes considere la imposibilidad de celebrar algún acuerdo, por lo que podrá solicitar en cualquier momento el establecimiento del panel.
Estos límites de tiempo se puede reducir en casos de urgencia, incluyendo a aquellos que tengan que ver con bienes perecederos
El Organo de Solución de Disputas de la OMC deberá ser informado de el inicio y evolución de las consultas por parte del miembro demandante. Se le informa por escrito exponiéndose las razones de las consultas incluyendo la identificación de las medidas en cuestión e indicando los fundamentos legales de la queja.
Las consultas deberán ser confidenciales y los acuerdos que en ellas se logren no deberán perjudicar los derechos de los miembros
Buenos Oficios, Conciliación y Mediación
Otra opción que tienen los miembros de la OMC para resolver sus diferencias antes de establecer un panel, es recurrir a terceros países no involucrados en la disputa para que ellos ofrezcan sus buenos oficios o su mediación. Esto puede llevarse a cabo sólo con la aceptación de las partes involucradas en la disputa.
Estos recursos buscan también una solución negociada entre las partes antes de que se haga uso de la intervención de la OMC. Al igual que las consultas se establecen plazos de duración máximos para solucionar la disputa por cualquiera de estos medios. La duración máxima es de 60 días, salvo que las partes acuerden ampliar el lapso de tiempo.
Al director general de la OMC se le asignan facultades también para ofrecer sus buenos oficios, conciliación y mediación.
El Proceso del Panel
El proceso del panel puede dividirse en tres etapas: inicio, operación y adopción de reportes del panel.
Un panel se establcerá de manera inmediata tras la petición de una de las partes involucradas; no se establecerá un panel sólo cuando los miembros de la OMC en su totalidad nieguen su establecimiento.
La solicitud para el establecimiento de un panel deberá indicar el estado de las negociaciones preliminares entre las partes de haberse realizado (consultas, mediación, buenos oficios o conciliación); tanbién se deben señalar las medidas que motivaron la controversia y los argumentos legales de la parte afectada en los cuales sustenta su querella
La funcion del panel se limita a examinar a la luz de los argumentos expuestos la viabilidad de la demanda. El panel por sí mismo no puede señalar las violaciones a los acuerdos de la OMC, la parte demandante debe de definir con exactitud su querella. El panel solo funciona como juez más no como parte involucrada.
Para la integración de un panel se recurre a individuos bien capacitados, ya sea que provengan de instituciones gubernamentales o no-gubernamentales. Esto incluye a las personas que hayan intervenido en culaquier procedimiento de resolución de controversias previo a la OMC
Se elige a los panelistas en función de su independencia; los panelistas no deben ser ciudadanos de alguna de las naciones involucradas en la disputa; incluso se excluye a los ciudadanos de países que tengan alguna vinculación formal de carácter comercial con alguna de las partes (v.gr. miembros de una unión económica). Esto es, si alguna nación de la Unión Europea se ve involucrada en una disputa, ningún ciudadano de otro país miembro de esta organización podrá fungir como panelista.
El número de integrantes de un panel es de tres, a menos que las partes en disputa decidan integrarlo por 5 panelistas,
La nominación y selección de los miembros debe de efectuarse rápidamente. Para facilitar y agilizar la selección de los panelistas, el Secretario dispondrá de una lista de individuos que cubran las cualidades. De esta selección las partes deberán seleccionar a los integrantes de común acuerdo; de no hacerlo el Secretario General podrá nombrarlos directamente.
Una vez que el panel se ha establecido es necesario que los panelistas sirvan de acuerdo a sus capacidades individuales y no por consigna de algún gobierno u organización. Asimismo, el Orgáno de Solución de Disputas solicita a todos los países involucrados a no tratar de influir en la decisión de los panelistas.
Cuando sea más de una la nación afectada, será recomendable el establecimiento de un sólo panel, de tal manera que no se presenten conclusiones divergentes en torno a la misma materia o finalicen sus actividades antes que el otro haya llegando a una conclusión y el primer resultado interfiera en la decisión del otro.
El panel debe de cumplir con las siguientes tareas:
Existe una normatividad que regula la duración de los trabajos de los paneles. Su período de labores no deberá exceder los seis meses, aunque se podrán extender los trabajos, previo acuerdo de las partes, a un período de 9 meses como máximo. El panel está obligado a llegar a una conclusión en un período máximo de 9 meses, contados desde el inicio de sus actividades
El panel puede suspender sus labores en cualquier momento bajo la petición de la parte afectada, suspendiedo sus labores temporalmente por un máximo de 12 meses. Si al paso de esos 12 meses no se renudara la actividad del panel, se acabaría su facultad para intervenir en la disputa,
Cada una de las partes involucradas, tanto la demandada como la demandante, deben de presentar ante el panel sus argumentos. A partir de estos, el panel establecerá su postura y la presentará a las partes para su evaluación y posible replica.
Acto seguido el panel redacta un informe preliminar considerando las observaciones realizadas por las partes involucradas. Nuevamente este informe preliminar es distribuído entrela partes y también a los miembros de la OMC. De no hacerse alguna observación que modifique las conclusiones de este informe, podrá aceptarse como el informe definitivo.
De señalar alguna invonformidad con el informe, alguna de las partes u otro de los países miembros de la OMC podrá solicitar su revisión aportando los argumentos pertinentes que refuercen su posición.
Los informes finales, que contemplen las observaciones tanto de las partes involucradas como la de los demás miembros de la OMC, serán redactados solamente por los miembros del panel. Toda opinión e interpretación vertida en este documento será anónima.
El informe final decidirá si la disputa es resultado de una medida contraria a los objetivos, principios o normas de la OMC. De ser así, dispondrá de las medidas a tomar para resarcir cualquier daño que haya producido la medida y eliminarla. El panel remitirá este informe al OSD para su aprobación y consecuente aplicación.
Si la conclusión a la que llega el panel revela que la parte demanda a realizado acciones contrarias a las normas, principios y objetivios de la OMC, el OSD le recomendará que modifique su conducta y la armonice a las normas, principios y objetivos de la organización.
En caso de que las medidas motivo de la disputa no contravengan a los principios objetivos y normas de la OMC, se intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
El informe final será adoptado por el OSD 60 días después de su circulación entre los miembros de la OMC a menos que alguna de las partes involucradas decida apelarlo, al estar en desacuerdo con sus conclusiones o argumentaciones, o cuando el OSD decida por consenso de todos sus miembros no adoptarlo.
En caso de apelación, el informe del panel no será presentado para su aprobación ante el OSD. En estos casos se establecerá un Organo de Apelación compuesto por 7 personas que analizarán simplemente la manera en que se interpretaron y manejaron las normas de la OMC por parte del panel para la elaboración de su infore final. En consecuencia su reporte será dado a conocer más rapidamente.
El reporte del organo de Apelación se presentará en un plazo no mayor a los 60 días, aunque el tiempo se podrá ampliar a 90 días como máximo. Este reporte será adoptado automáticamente por el OSD a menos que sus miembros se nieguen a hacerlo; también deberá ser aceptado incondicionalmente pr las partes involucradas en la disputa, siendo la última palabra en el proceso de solución de disputas
Luego de la publicación de las conclusiones ya sea del panel o del Organo de Apelación, el OSD se encargará de vigilar su aplicación. La parte a la que se le obliga a modificar su conducta tiene el deber de señalar al OSD las medidas a apalicar de acuerdo al informe adoptado. Este aviso deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días despúes de la adopción del informe final.
Se le otorgará un tiempo razonable para la modificación de su conducta, que se podrá establecer de la siguiente forma:
El OSD deberá vigilar el cumplimiento y la aplicación de los informes. La parte obligada a modificar su conducta deberá presentar un informe sobre la evolución de las medidas que está llevando a cabo. En caso de que no se obedezca y respete las recomendaciones incluidas en el reporte del panel, existen dos mecanismos punitivos aplicables: la compensación y la retorsión (represalia).
La parte afectada podrá solicitar autorización al OSD para aplicar medidas de represalia en contra de la otra parte bajo las siguientes condiciones:
Se puede recurrir al arbitraje en torno a las medidas de retorsión si la parte afectada considera que estas no obedecen la normatividad de la OMC o no son proporcionales al daño que han causado sus actos.
Esta es a grandes rasgos la manera en que opera el sistema de solución de controversias de la OMC. Sus innovaciones con respecto a modelos anteriores son:
Conclusiones
El sistema de solución de controversias de la OMC ofrece el foro para que todas las naciones resuelvan sus conflictos comerciales independientemente de con quienes lo tengan y su posición en el escenario internacional.
Parece el fin de la debilidad de las naciones menos desarrolladas, que frente al poderosos y temerosas de represalias decidían sujetarse a sus designios. Las medidas proteccionistas unilaterales enfrentarán la oposición de la comunidad internacional, que respaldará a la comunidad afectada.
Sin emabrgo no es suficiente contar con el foro, sino también con los elementos necesarios para aprovechar correctamente este recurso. De nada servirá el sistema de solución de controversias de la OMC, si los representantes de un país desconocen la manera en que opera
Peor aún es cuando se descoce por completo los derechos y las obligaciones que emanan de la normatividad de la OMC. No se puede defender nada si no se sabe con precisión a que elementos puede recurrir uno o la parte adversaria para defender su posición. Así, se hace necesario un profundo conocimiento de la normatividad de la OMC
De este conocimiento dependerá laefectividad con la cual puedan defenderse los intereses del país en materia de comercio exterior.
Además existe otra problemática: la posibilidad de resolver la controversia mediante negociaciones bilaterales. Esto abre la puerta para que las naciones negocien entre sí, y sin la intervencion de la organización, salidas al conflicto que puedan ser contrarias a las normas, principios y normas de la OMC.
De cualquier forma es un gran avance para el desarrollo del comercio internacional el reconocimiento de normas que lo regulen y de mecanismo que sancionen su incumplimiento. Los años por venir nos mostrarán que tan efectivo resultan.
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