Problemas de nacionalidad

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1. Una persona que tiene característica migratoria de familiar, casada además con un mexicano, desea trabajar. ¿Qué es lo que necesita según la ley para poder trabajar? ¿Cómo se haría la solicitud?

RESPUESTA

Lo que la persona en cuestión debe de hacer es cambiar su característica migratoria, para pasar de la característica familiar (artículo 48 de la Ley General de Población - en adelante Ley- y artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Población - en adelante Reglamento-) a la de, dependiendo del puesto que vaya a ocupar dentro de la empresa que la está contratando, profesional (fracción III del artículo 48 de la Ley y 103 del Reglamento), o la de cargos de confianza (fracción IV del articulo 48 de la Ley y 104 del Reglamento) o la de científico (fracción V del artículo 48 de la Ley y artículo105 del Reglamento).

El problema es que no sabemos exactamente el tipo de trabajo que realizará dentro de la empresa. No se precisaron las labores que realizaría dentro de los laboratorios Scheringh Plough. Con la información disponible se podría ubicar a la francesa en esas tres características migratorias. sin necesidad de cambiar su calidad migratoria.

El artículo 48 de la Ley en su fracción III define al profesionista a aquel que ingresa al país en calidad de inmigrante "para ejercer una profesión". El mismo artículo en su fracción IV define a los que ocuparán cargos de confianza, y se refiere a las personas que ingresan al país en calidad de inmigrante con la finalidad de "asumir cargos de dirección, de administración único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas dentro de la República, siempre que a juicio de la Secretaria de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación". Finalmente la francesa también podría cambiar su característica migratoria actual a la de Científico, ya que este ingresa al país en calidad de inmigrante "para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigaciones o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar."
Las posibilidades no se agotan aquí. Podría cambiar también su calidad y característica migratoria para convertirse en no-inmigrante con la característica migratoria de visitante ya que bajo esta característica la francesa podría, según el artículo 42 fracción III, "dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa (...)se dedique a actividades científicas (...) o para ocupar cargos de confianza".

El reglamento es mucho más específico sobre estas nuevas alternativas. El visitante profesional (artículo 86 fracción IV del Reglamento) "es el extranjero cuya internación tenga como propósito el ejercicio de una profesión en forma independiente o mediante la prestación de servicios a empresas o instituciones públicas o privadas". El no-inmigrante con característica de visitante cargo de confianza es de acuerdo al artículo 86 fracción v del Reglamento "el extranjero que pretenda internarse al país para asumir cargos de dirección, de administración único u otros de absoluta confianza en empresas, instituciones o negociaciones establecidas en la República Mexicana". Finalmente la tercera y última opción es la de visitante científico, al que el artículo 86 fracción II del Reglamento define como "el extranjero cuya internación tenga como propósito la iniciación o ejecución de un proyecto de inversión específico, dar asesoría a instituciones públicas o privadas, realizar , preparar o dirigir investigaciones científicas, dar conferencias o cursos o divulgar algún tipo de conocimiento (...) o prestar servicios contemplados en un contrato de transferencia de tecnología, patentes o marcas".

Como puede verse son muchas las opciones disponibles para llegar al objetivo final, que la francesa trabaje. Cada una de ellas, además, implica requisitos diferentes a la otra. La decisión final sobre la elección de una de estas seis alternativas dependerá a fin de cuentas de las necesidades del caso concreto; sería necesario especificar el tipo de trabajo y los deseos de la francesa.

Pero, por principios de cuentas resultaría conveniente descartar el canje de calidad migratoria que implica el segundo bloque de opciones (esto es el cambio de la calidad migratoria de inmigrante a la de no-inmigrante para que su característica migratoria sea la de visitante cargo de confianza, visitante profesionista o visitante científico). Esto debido a que la calidad migratoria está sujeta a una temporalidad, al término de la cual es necesario abandonar el país. En este caso los visitantes, según el artículo 42 fracción II de la ley, tienen autorización para "permanecer en el país hasta por un año" (para el caso del visitante profesionista) y "podrán concederse hasta cuatro prórrogas más por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples" (esto para el caso de visitante científico o cargo de confianza).

Haciendo cuentas, si la francesa cambia su situación migratoria a la de no inmigrante con característica de visitante podría permanecer hasta por 5 años en el país , tiempo durante el cual no tendría, como ahora, la posibilidad de convertirse en inmigrado (calidad que implica mucho más facilidades para el desempeño de cualquier actividad dentro del país, situación además en al que ya no se necesita realizar demasiados trámites ya que puede realizar cualquier actividad sin realizar ninguna modificación ni a su calidad o su característica migratoria).

Teniendo en consideración este argumento lo más conveniente para la francesa, independiente del tipo de trabajo que desempeñara, es el de simplemente cambiar su característica migratoria actual, la de familiar, a la de profesional, cargo de confianza o científico; esto sin cambiar su calidad migratoria actual, de inmigrante, que le otorga la posibilidad de adquirir derechos de residencia dentro del país (esto es, obtener la calidad migratoria de inmigrado). Esto tomando en cuenta también que lleva 2 años viviendo en el país y sólo le faltarían tres para obtener la calidad de inmigrado. Si se optara por modificar la calidad migratoria a la de no-inmigrante esos dos años se perderían y si en futuras deseara adquirir la calidad de inmigrado sería necesario obtener primero la calidad de inmigrante y vivir 5 años más dentro del territorio nacional.

La francesa necesita también, según lo dispuesto en el artículo 60 de la ley , el permiso de la Secretaría de gobernación para ejercer otras actividades además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas. El artículo 107 fracción V, referente a los inmigrantes con característica de familiar, señala que "los inmigrantes familiares podrán realizar actividades económicas remuneradas o lucrativas, cuando a juicio de la Secretaría existan circunstancias que lo justifiquen". El artículo no especifica si es necesario modificar la característica migratoria del familiar para que esto se lleve a cabo.

Pero el artículo 60 de la Ley afirma que "para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas , requiere permiso de la Secretaría de Gobernación." El artículo 116 del Reglamento se expresa en el mismo sentido, aunque aclara que será necesario un "previo cumplimiento de los requisitos que ella misma determine"; como se ve no está explícitamente considerado que sea necesario el cambio de característica migratoria para poder, en este caso, comenzar a trabajar pero se ve que es necesario solicitar un permiso a la Secretaría de Gobernación. Lo lógico es que esto conlleve el cambio de característica migratoria ya que esta implica nuevos requisitos y condiciones en las cuales el extranjero se encuentra dentro del país.

En caso de que no se solicitara el cambio de característica migratoria se aplicaría lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley, que señala: "en caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un inmigrante, este deberá comunicarse a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para la regularización, a juicio de la Secretaría".

Así, la francesa se ve obligada a regularizar su situación, que no es otra cosa que modificar su característica migratoria. El derecho a modificar su característica migratoria se encuentra en el artículo 59 de la Ley, el cual establece que se podrá cambiar de calidad o característica migratoria cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación se llenen los requisitos que la Ley fija para la nueva calidad o característica que se pretenda adquirir.

Para realizar este trámite la francesa necesita por principio de cuentas, si es que ella no va a realizarlo de manera personal sino que para eso hará uso de un representante, una carta poder que autorice a su representante a realizar los trámites y procedimientos correspondientes al cambio de su característica migratoria.

El primer paso para la modificación de su característica migratoria es el de comprobar su estancia legal en el país ante las autoridades a las que se solicitará el trámite, de acuerdo a los artículos 67 del a Ley y 124 del Reglamento. En este caso las autoridades a las que se debe dirigir son, como señala el artículo 95 del Reglamento, la Secretaría o Subsecretario de Gobernación y/o el Director General de Servicios Migratorios1, a quien se le delega la responsabilidad.

Los requisitos que debe cumplir dependerán de la nueva característica migratoria que desee obtener. Si pretende obtener la característica de profesional deberá:

Registrar ante las autoridades correspondientes el título profesional y ya obtenido, la cédula respectiva para ejercer la profesión. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias del artículo 5º constitucional en materias de profesiones.(artículo 103, fracción I del Reglamento)

Si pretende cambiar su característica migratoria a la de cargo de confianza deberá:

Presentar la solicitud por parte de alguna empresa o institución establecida en la República para que la francesa ocupe ya sea un cargo de dirección, de administración único u otros de absoluta confianza.(artículo 104 fracción I y II del Reglamento), presentar carta oferta de trabajo de la empresa o institución o el contrato de prestación de servicios, señalándose que su vigencia se sujeta a la autorización correspondiente de la Secretaría.(artículo 104, fracción IV inciso a) Presentar Acta constitutiva de la empresa o constancia expedida por notario público en el que conste la denominación, objeto social y el domicilio de la empresa, o la constancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. (artículo 104, fracción IV inciso b)última declaración de pago de impuestos de la empresa(artículo 104, fracción IV inciso c).

Finalmente, si pretende cambiar su característica migratoria actual a la de científico deberá:

comprobar capacidad suficiente a la actividad científica que pretende desempeñar (artículo 105, fracción I)

Cubiertos los anteriores requisitos, dependiendo del caso concreto que se trate, se prosigue al la audiencia ante la Secretaría de Gobernación en la que el interesado y su representante podrán "ofrecer pruebas o manifestar lo que a su derecho convenga" (Artículos 62 y 63 del Reglamento).

Luego de cumplir con este procedimiento lo único que le queda a la francesa es esperar la resolución de la Secretaría de Gobernación y/o el Director General de servicios Migratorios.

La solicitud por parte de la francesa debería presentarse como sigue:

 

Solicitud para la Modificación de la Característica Migratoria.

Secretaría de Gobernación y/o Dirección General de Servicios Migratorios.

Atentamente solicito la autorización para modificar mi actual característica migratoria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 46de la Ley General de Población. Considerando además que no se presenta ninguna de los motivos contemplados en el artículo 37 de la ley que influyeran para la no modificación de mi actual característica migratoria. Con fundamento en los hechos que compruebo en los documentos adjuntos y en las disposiciones legales aplicables solicitó la modificación de mi actual característica migratoria de familiar por la característica migratoria de profesional/cargo de confianza/ científico ante mi necesidad de dedicarme a otras actividades diferentes a las que se me han sido expresamente autorizadas con anterioridad por la Secretaría de Gobernación.

Al respecto proporciono los siguientes datos:

Nombre completo:

Lugar de Nacimiento:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio:

Estado Civil:

Fecha y lugar del matrimonio:

Nombre del Cónyuge:

Nacionalidad del Cónyuge:

Firma del interesado.

 

La documentación adjunta variaría de acuerdo a la nueva característica migratoria que se deseara obtener. Así par el caso de profesionista la documentación anexa será:

En caso de ingresar como cargo de confianza deberá presentar:

En el caso del cambio a la de calidad de científico la Secretaría tiene la facultad de decidir si se cumplen los requisitos necesarios.

 

2. Un mexicano por naturalización, cubano de nacimiento, quiere traer a un familiar de cuba. ¿Qué requisitos debe de cumplir?

RESPUESTA

Lo que se debe hacer en este caso es solicitar el permiso para la admisión al país de la abuela en calidad migratoria de inmigrante y la característica de familiar. Esto porque bajo esta característica se encuentran las personas que ingresan al país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado y transversal hasta el segundo. (artículo 48 de la Ley).

Para realizar este trámite el nieto necesita por principio de cuentas, si es que él no va a realizarlo de manera personal sino que para eso hará uso de un representante, una carta poder que autorice a su representante a realizar los trámites y procedimientos correspondientes a la obtención del permiso de ingreso al país. Para que la abuela pueda ingresar al país el nieto necesita la autorización del Secretario o Subsecretario de Gobernación y/o el Director General de Servicios Migratorios. El procedimiento es relativamente sencillo. La solicitud de admisión la debe presentar, según indica el artículo 107 fracción I del Reglamento, la persona bajo cuya dependencia económica, léase el nieto, vaya a vivir el interesado (en este caso la abuela). Esta solicitud deberá de acompañarla con los siguientes requisitos:

acreditar su calidad de Inmigrante, inmigrado o comprobar su nacionalidad mexicana (artículo 107, fracción I)
probar el vínculo que requiere la Ley, esto es ser pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. (artículo 107, fracción I del Reglamento y Artículo 48 fracción VII de la Ley.)
el solicitante deberá acreditar su solvencia económica.

Además se debe pensar en que la abuela cubra con los requisitos señalados por el artículo 62 para que pueda internarse en el país, los cuales son:

presentar certificado oficial de buena salud física y mental expedido por las autoridades del país de donde proceda
aprobar el examen que efectúen las autoridades sanitarias
proporcionar a las autoridades de migración, bajo protesta, los informes que le sean solicitados
identificarse por medio de documentos idóneos y auténticos
presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la autoridad del lugar donde haya residido habitualmente en los casos que fije la Secretaría de Gobernación
llenar los requisitos que señalen en sus permisos de internación.

La solicitud podría presentarse de la siguiente manera:

 

Solicitud para la Admisión al país con calidad migratoria de inmigrante y la Característica de familiar.

Secretaría de Gobernación y/o Dirección General de Servicios Migratorios. Con fundamento en los hechos que compruebo en los documentos adjuntos y en las disposiciones legales aplicables solicitó atentamente la autorización para el ingreso de un extranjero de origen cubano de acuerdo al artículo 48 fracción VII de la Ley General de Población y el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Población, en calidad de inmigrante y característica de familiar.. Considerando además que no se presenta ninguna de los motivos contemplados en el artículo 37 de la ley que influyeran para la no aceptación de este extranjero. Contemplando que la situación actual no contraviene a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Población. Al respecto proporciono los siguientes datos :

Nombre completo:

Lugar de Nacimiento:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio:

Estado Civil:

Fecha y lugar del matrimonio:

Nombre del Cónyuge:

Nacionalidad del Cónyuge:

Firma del interesado.

 

La documentación adjunta estará integrada por:


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